Qué patinetes pueden circular por la acera
Nuestro resumen de normativas VMP aprobadas a nivel nacional:
El Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre de 2020 incluye más novedades, pero aquí te resumimos las que Nos afecta.
Este no es el único accidente de la misma semana
Y este suceso se suma a otros que ya han ocurrido con personas que viajaban en patinetes eléctricos. Unos días después, el conductor de un patinete eléctrico resultó gravemente herido en un accidente en Valencia.
En este caso, el accidente se produjo entre el conductor del patinete y una bicicleta. El incidente ocurrió cuando la mujer que conducía el scooter pasó a la bicicleta. Como resultado, el conductor de la scooter sufrió un traumatismo craneal y una fractura del tabique nasal. Además, como consecuencia del impacto contra el suelo, también sangraba por los oídos.
Uso de auriculares o teléfonos móviles
Las autoridades no permiten el uso de auriculares mientras se conduce un patinete eléctrico. Se considera que escuchar música puede afectar la concentración del responsable del vehículo y puede convertirse en un riesgo. La multa es de 200 euros.
No está permitido el consumo de alcohol en patinetes eléctricos y por tanto se aplica la misma normativa que para cualquier tipo de vehículo a motor, sujeto al Reglamento General de Circulación:
¿Es obligatorio el casco?
Desde el pasado mes de mayo, montar en patinete eléctrico requiere casco, con una multa de 200 euros para quien no lo lleve. El patinete también quedará inmovilizado, por lo que no podrás seguir conduciéndolo.
No creas que por ir en patinete eléctrico no te pueden arrestar para hacerte una prueba de alcoholemia o de drogas. No solo pueden dártelo, sino que no puedes negarte si te lo piden. Si da positivo por la droga, la multa es de 1.000 euros. La alcoholemia es la misma que la de cualquier otro conductor, con multas que van desde los 500 hasta los 1000 euros según el nivel de la alcoholemia.
¿Los patinetes eléctricos pueden rodar por la acera?
La respuesta es no. Por la acera no podrán circular patinetes ni bicicletas eléctricas, so pena de multas de hasta 200 euros por infracción del artículo 125.1 del citado Código de Circulación, que prohíbe la circulación de "todo tipo de vehículos" por las aceras y zonas peatonales.
Y es precisamente la gran modificación del Reglamento General de Vehículos, que desde su entrada en vigor el pasado 2 de enero, que en su nuevo artículo 22 bis ha pasado a considerar a los patinetes y bicicletas eléctricas como vehículos de movilidad personal. porque se trata de "uno o más vehículos de ruedas equipados con un solo asiento y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, capaces de proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h".
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