Qué pasa si no llevo casco en el patinete
Nota aclaratoria previa: a día de hoy (noviembre de 2022), el uso del casco NO es obligatorio en todo el territorio español, tanto en los municipios que no lo han regulado como en aquellos en los que se indica como obligatorio, como los que se detallan a continuación en el Documento Aclaratorio de la DGT .
¿Obligar a todos a usar un casco VMP o dejar que todos decidan si lo usan?
La empresa valenciana se convierte en el primer fabricante de patinetes eléctricos en obtener la certificación oficial de la Dirección General de Tráfico
Esta certificación confirma que los patinetes eléctricos Cecotec, en sus series Bongo A y Bongo Z, cumplir con todas las características técnicas exigidas en el manual de características VMP elaborado por la DGT, donde se identifican las normas para poder circular en España con este tipo de vehículos. (como sabemos, la nueva norma obliga a que todos los patinetes eléctricos vendidos en nuestro país a partir del 22 de enero de 2024 estén certificados por los organismos competentes designados por la DGT, para que todos los VMP que circulen en nuestro país cumplan con garantías unos estándares mínimos de seguridad, calidad y durabilidad).
Entre los cambios más importantes realizados en los patinetes eléctricos homologados con la nueva normativa destacamos entre otros: la velocidad máxima de 25 km/h y los sistemas antimanipulación de velocidad y potencia, el sistema de plegado automático , dispositivos de iluminación y retrorreflectores adaptados a las normas de iluminación ISO y retrorreflectores para una mejor visibilidad, portamatrículas para poder identificar el VMP y las marcas del producto con información del fabricante y modelo.
Regulación y uso de cascos
Además, con la reforma del código de circulación, en vigor desde el 21 de marzo, el usuario de un patinete eléctrico está "obligado a usar casco de protección", pero aún no sabemos dónde ni en qué casos específicos. Porque el artículo 47 de la norma continúa así: “en los términos que reglamentariamente se determinen”. La DGT aún tiene que aprobar el reglamento de usuarios vulnerables, que aún está en redacción.
“Cada ayuntamiento regula a través de su ordenanza municipal dónde se puede o no conducir y qué requisitos debemos cumplir”, señala Montero. La normativa es, en general, similar a la de la bicicleta y, además, el código de circulación ya menciona expresamente los vehículos de movilidad personal. Por tanto:
Normativa existente
Hoy es el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Circulación de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que establece las bases para la regulación del uso de vehículos de movilidad personal en nuestro país.
Según los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, con excepción de la circulación por estos tramos de vía cuando se trate de únicamente a monopatines, patines o dispositivos similares que lo hagan exclusivamente al pie de una persona.
Una medida de seguridad ante el aumento de accidentes con vehículos de movilidad personal
Es sabido que los ciclistas sufren desde hace décadas accidentes de tráfico que han sido en muchas ocasiones de extrema gravedad, hasta ahora , pero no había obligación en las vías urbanas, esta será sin duda una medida que ayudará a salvar muchas vidas, porque la circulación de bicicletas en las vías urbanas se ha incrementado dramáticamente en los últimos años.
Más llamativo es el caso de los patinetes eléctricos, considerados como vehículos de movilidad personal y para los que hasta ahora no existían estadísticas fiables de siniestralidad.
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