Qué papeles necesita un patinete eléctrico
Otro de los documentos necesarios, en el que se hace mención a la nueva normativa publicada en el BOE, es el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Se trata de un documento elaborado por el organismo autónomo Prefectura Central de Tránsit en el que se establecen:
- los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de movilidad personal para ser puestos en circulación,
- la clasificación de estos vehículos,
- los procesos de ensayo para la certificación y
- los mecanismos a utilizar para identificarlos fácilmente.
¿Por qué tengo que llevar mi certificado de patinete eléctrico?
Tras el anuncio de la obligatoriedad del permiso de circulación para patinetes eléctricos, muchos usuarios de este medio de transporte empezaron a preguntarse sobre el por qué de esta decisión.
Probablemente también te lo estés preguntando. Por ello, explicamos a continuación las razones por las que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido este documento como imprescindible.
Ciclomotor
Se consideran ciclomotores los vehículos definidos a continuación:
- Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, equipado con una cilindrada no superior a 50 cc, si se trata de un vehículo de combustión interna y con una velocidad máxima por diseño no superior a 45 km/h.
- Ciclo del motor: Definido de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.
Normativa
La normativa vigente es clara en este tema: VMP eléctricos con velocidad inferior o igual a 25 km/h, peso inferior a 30 kg y peso inferior a 1000W de potencia, no requiere licencia de conducir para utilizarlo. Aunque deben regirse por las normas de circulación cívicas y municipales de la ciudad donde se encuentren: dónde se puede o no conducir, velocidades máximas o necesidad de seguro de responsabilidad civil. Siempre en las normas de circulación: es obligatorio llevar casco, no se pueden utilizar auriculares ni móviles, hay que respetar la tasa de alcohol en sangre, etc.
Sin embargo, no todos los patinetes cumplen con estas características, ya que existen muchos en el mercado que superan en velocidad, vatios, peso, y además incorporan elementos como asientos, puertas - maletero, etc. Estos scooters generalmente se encuadran en las categorías L1e-B (ciclomotores) y L3e (motos) y por tanto para la DGT según el Anexo I del Reglamento Europeo 168/203 requieren la correspondiente licencia y tarjeta para su uso. Es decir, si tu patinete tiene una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h (ojo, aunque puedas limitarla, sigue considerándose la velocidad máxima que alcanza), su potencia nominal es igual o inferior a 4000W, y tiene una altura de asiento de más de 54cm, no solo necesitarás matricularlo, sino que en general será un ciclomotor, y por lo tanto necesitarás una licencia de ciclomotor para usarlo. Cumple con las características anteriores pero sin llevar asiento tampoco sería considerado un vmp, por lo que según la normativa no podría circular salvo que el fabricante lo haya homologado como ciclomotor (consultar con tu distribuidor de scooters o con el fabricante en caso de duda ).
Para el impuesto de matriculación de tu patinete eléctrico (Ahora patinete)
Tendrás que gestionarlo en la Agencia Tributaria y según se considere ciclomotor o moto la cosa cambia lo mismo que la tarifa, por ejemplo si es de categoría L1eB sería un ciclomotor y no estaría sujeto al impuesto.
Esto te será útil, por ejemplo, si esta es la categoría que te dijimos que etiquetaras:
Deja una respuesta
Aquí tienes un listado de entradas que te pueden interesar.