Qué es obligatorio para circular en patinete eléctrico

  • Barcelona: La edad mínima para conducir es de 16 años. Está permitido circular por el carril bici en la acera y en la zona 30, en ambos casos con condiciones. Se permite el estacionamiento en áreas designadas. Se prevén multas de hasta 100 euros por infracciones leves, hasta 200 euros por las graves y hasta 500 euros por las muy graves.
  • Madrid: La edad mínima para conducir es de 15 años. Las posibles zonas de circulación son las vías ciclistas, los carriles bici, las vías ciclistas, las calles integradas en la zona 30 y las calles donde la velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora. Los scooters de alquiler deben estar asegurados y usarse con casco.
  • Valencia: La edad mínima para conducir es de 16 años. Está prohibido circular por las aceras, excepto los coches más pequeños, que pueden circular a 10 km/h. Está permitido en carriles bici, vías de un solo sentido y calles de la zona 30 a una velocidad máxima de 30 km/h.
  • Bilbao: La edad mínima para conducir es de 16 años. En los itinerarios señalizados en los parques y jardines se autorizará la circulación cuando las aglomeraciones lo permitan, evitando el tráfico en zigzag entre personas y su avance a una distancia inferior a un metro y con una velocidad máxima de 10 km/h. Esta misma normativa se aplica a algunas calles del Casc Vell (de la Creu, Portal de Zamudio y Ronda), quedando prohibido el tráfico en el resto.
  • Sevilla: La edad mínima para conducir es de 15 años. Pueden circular por carretera (velocidad máxima 25 km/h) y por carriles bici (15 km/h). En el caso de vías ciclistas compartidas con peatones, deberán reducir la velocidad a 10 km/h. Se prevén sanciones de hasta 400 euros por conducir vehículos de movilidad personal no autorizados o infringir la normativa.
  • En Coruña: La edad mínima para conducir es de 15 años. Se limita a una velocidad máxima de 20 km/h para carriles bici y de 10 km/h para carriles bici donde comparten espacio con peatones. Los VMP de propiedad privada no comercial pueden estacionar en espacios reservados para estacionar bicicletas.
  • Zaragoza: No hay edad mínima para conducirlo. Su circulación está limitada a carriles bici y vías de un solo sentido, cuya velocidad está limitada a 30 km/h o menos.
Índice
  1. Normas para el uso de patinetes eléctricos según la DGT
  2. ¿Cuál es la velocidad legal de un patinete eléctrico?
  3. ¿Es obligatorio registrar mi patinete eléctrico?

Normas para el uso de patinetes eléctricos según la DGT

En este caso hablaremos de patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad personal, quedando excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida. Así pues, si estás pensando en comprar un patinete eléctrico para moverte por la ciudad, debes tener en cuenta las siguientes normas:

  1. El Reglamento General de Circulación establece que se puede circular a una velocidad máxima de 25 km. /h
  2. Está prohibido circular por aceras y se les prohíbe circular por vías interurbanas, cruces, autovías, autovías o túneles urbanos
  3. Los conductores de patinetes eléctricos deberán cumplir con la misma alcoholemia niveles autorizados por la ley de seguridad vial
  4. Está totalmente prohibido conducir con presencia de drogas en el cuerpo
  5. Está prohibido llevar auriculares, o utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo durante la conducción
  6. La nueva ley de tráfico establece la obligación de llevar casco de protección, aunque la La DGT sigue trabajando con los ayuntamientos para la elaboración de información sobre dicha ley

¿Cuál es la velocidad legal de un patinete eléctrico?

La velocidad máxima que pueden alcanzar debe estar entre 6 km/h y 25 km/h (los patinetes que no alcanzan los 6 km/h se clasifican como juguetes) y para conducirlos no no necesitan autorización administrativa.

Si tienes sillín, también debes integrar un sistema de autoequilibrio. En caso contrario, dejaría de ser un VMP y requeriría autorización administrativa para conducirlo y circularlo, así como contratar una póliza de seguro.

¿Es obligatorio registrar mi patinete eléctrico?

No es obligatorio matricular un patinete eléctrico para circular en él, siempre que no tenga asientos y circule a un máximo de 25 kilómetros por hora.

Sí, aquellos patinetes eléctricos que han sido modificados para convertirlos en ciclomotores de categoría L1E, o lo que es lo mismo, los que incorporan asiento y alcanzan un mínimo de 50 kilómetros cada vez

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