Cuándo matas sin querer
El homicidio también se puede cometer en tentativa consumada o no consumada. Sin embargo, esta figura delictiva ha sido objeto de controversia, ya que en la práctica puede ser difícil diferenciar entre tentativa de homicidio y heridas consumadas. La distinción es la intención del perpetrador (matar o herir).
Por tanto, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:
¿Qué es el delito de homicidio?
El homicidio es un delito contra la vida humana cometido cuando una persona mata a otra. Este delito está regulado en los artículos 138 y siguientes.
1. El que matare a otro será reprimido, como presunto homicida, con la pena de prisión de diez a quince años.
A – Requisitos del objetivo:
- Agresión. Es necesario e indispensable para que podamos hablar de legítima defensa que se produzca una agresión, que es la que desencadena la conducta de la víctima. Sin ella, no hay explicación para su desempeño defensivo y estaría cometiendo un delito. Esta agresión debe ser:
- Objetivo. En otras palabras, debe tratarse de la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, lo que excluye simples actitudes amenazantes. El acusado debe estar convencido de un peligro real y objetivo susceptible de causar un daño. Si el sujeto cree que está siendo atacado pero no es cierto que en realidad está sufriendo un error, esto se denomina legítima defensa putativa.
- Debe provenir de un comportamiento humano criminalmente relevante. Incluso si defendemos a un demente que estaría exento de responsabilidad penal. Para defenderse del ataque de un animal, no hay defensa legítima (aunque sí la necesidad), a menos que el ataque haya sido instigado por una persona. (Por ejemplo, entreno a un perro para que muerda el cuello de una persona.)
- Ilegitimidad. En otras palabras, que el ataque es injustificado, irrazonable, inesperado e injusto.
- Puntualidad e inminencia. Por eso el Código Penal habla de prevenir más que de repeler, ya que tiene que ser un ataque que se produzca en el momento. Si nos estamos defendiendo de agresiones pasadas, de hecho estamos ante una venganza. Y no tenemos que defendernos de futuros ataques.
- Objetivo. En otras palabras, debe tratarse de la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, lo que excluye simples actitudes amenazantes. El acusado debe estar convencido de un peligro real y objetivo susceptible de causar un daño. Si el sujeto cree que está siendo atacado pero no es cierto que en realidad está sufriendo un error, esto se denomina legítima defensa putativa.
- Debe provenir de un comportamiento humano criminalmente relevante. Incluso si defendemos a un demente que estaría exento de responsabilidad penal. Para defenderse del ataque de un animal, no hay defensa legítima (aunque sí la necesidad), a menos que el ataque haya sido instigado por una persona. (Por ejemplo, entreno a un perro para que muerda el cuello de una persona.)
- Ilegitimidad. En otras palabras, que el ataque es injustificado, irrazonable, inesperado e injusto.
- Puntualidad e inminencia. Por eso el Código Penal habla de prevenir más que de repeler, ya que tiene que ser un ataque que se produzca en el momento. Si nos estamos defendiendo de agresiones pasadas, de hecho estamos ante una venganza. Y no tenemos que defendernos de futuros ataques.
Identificación de operadores de servicios esenciales
A los efectos de identificar a los operadores de servicios esenciales, el establecimiento en un Estado miembro implica el ejercicio efectivo y real de la actividad por régimen estable. La forma jurídica de estos contratos, ya sea a través de una sucursal o de una filial con personalidad jurídica, no es determinante a este respecto.
Para determinar si un incidente tendría un efecto perturbador significativo en la prestación de un servicio esencial, los Estados miembros deben tener en cuenta una serie de factores diferentes, como el número de usuarios que dependen de este servicio para fines privados. o fines profesionales.
Homicidio por imprudencia menos grave
Los riesgos por omisión o imprudencia del autor son de menor riesgo. También se incluyen en este subtipo los que causan la muerte mediante el uso de armas de fuego o vehículos a motor o ciclomotores.
2. El que causare la muerte de otro por una imprudencia menos grave, será castigado con multa de tres meses a dieciocho meses.
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