Cuándo caduca una multa
La prescripción se refiere al plazo fijado por la Administración para notificar al conductor una sanción. En los delitos leves prescribirá a los tres meses, mientras que en los delitos graves y muy graves, a los seis meses. Esto significa que, desde el día en que se comete la infracción, la Administración (DGT o Ayuntamiento) tiene de tres a seis meses para comunicar la sanción al conductor.
Plazos para denunciar una infracción
En función del tipo de infracción cometida, los plazos de que dispone la Administración para denunciarla son diferentes. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece un máximo de tres meses si la infracción es leve y un máximo de seis si es grave o muy grave.
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En España existe la llamada ley de segunda oportunidad, que ofrece la posibilidad a las personas en estado de insolvencia de dejar de pagar sus deudas o al menos parte de sus deudas cumpliendo con esta normativa. sus.
Anexo con el texto completo de la ley
SIMPLIFICACIÓN Y DESBURADO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS
Ley 27445
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De lo anterior, las multas caducan a los cuatro años en el caso de las sanciones económicas, y al año para el resto de las multas. Esto significa que una multa de tránsito más una sanción monetaria caduca a los cuatro años. Pero, ¿cuándo comienza este plazo de prescripción? El plazo corre a partir del día siguiente a aquél en que la Administración declara firme la multa de tráfico y, con ello, la sanción se declara firme. Evidentemente, el tiempo del que disponen los órganos competentes para ejecutar una sanción es realmente amplio, y es realmente raro que una multa de tráfico llegue a prescribir. Pero hay ocasiones en que sucede.
Lo habitual es que las multas sean notificadas en su debido tiempo, y en primer lugar el conductor tiene la posibilidad de acogerse a la bonificación de pago inmediato. Es decir, tienes un plazo para pagar la multa y reducir el importe al 50%. Esta prima de pago inmediato pretende eliminar buena parte del proceso y elimina la posibilidad de recurrir la multa. Una vez finalizado este trámite, la cuantía es la indicada en la reclamación, sin bonificación alguna, y el órgano competente dará un plazo de pago voluntario. Transcurrido este plazo, se intentará el cobro de la sanción pecuniaria, incluso mediante el embargo de la cuenta bancaria del infractor.
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