Cómo se borran las multas pagadas
La ley de tránsito vigente establece que las multas que no hayan sido pagadas hasta 10 días después de la emisión de la citación por infracción generan recargos económicos. La normativa vigente (art. 179) establece una sanción adicional del 2% mensual.
Pero las reformas de este órgano judicial, que ya han sido aprobadas en la Asamblea Nacional y que están a la espera de la aprobación o no del Ejecutivo, permiten a los conductores tomar medidas para no cancelar estos gastos
Notificación de multas de tránsito
El código de infracciones de tránsito de CABA establece que las multas deben notificarse. Esto rige verdaderamente en todo el país, porque es condición para el ejercicio del derecho de defensa y parte del respeto a la legalidad. Siempre, pero siempre, el falsificador tiene derecho a ser notificado de la infracción, del informe.
Las leyes de tránsito locales de CABA disponen:
Recibida la multa: ¿cuál es el plazo para reclamar?
Una vez realizada la notificación de la infracción, dispone de 20 días naturales para presentar alegaciones o recurso, en caso de no estar de acuerdo, o pagar la multa aprovechando un descuento del 50% sobre el total de la sanción. Recuerda que al pagar asumes que aceptas la penalización y no puedes reclamar después. Por tanto, del mismo modo, se acepta la pérdida de los puntos correspondientes a la tarjeta si la infracción los mereciera.
Si presenta una alegación (si considera que hay un error o si no está de acuerdo con la sanción impuesta) o un recurso (se interpone después de la resolución de la alegación presentada si no está de acuerdo), el La administración debe responderte por correo, a través de la DEV o publicando en TESTRA.
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Interrupción del plazo de prescripción de las multas de tráfico.
El plazo de tres años para la acción de cobro de multas o multas a prescribir se interrumpe cuando se notifica la orden de pago de conformidad con el artículo 159 de la ley 769 de 2002.
Esto significa que el Los 3 años de prescripción vuelven a correr, desde cero, desde que se notifica la orden de pago antes de la prescripción o aparición de la multa.
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